El Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, declaro nula la Resolución Nº 21 de 13 de setiembre de 2018 en el extremo que absolvió a los procesados Epifanio Ríos Ocaña (exalcalde Distrital de Huachis – Huari) y Francisco Constantino Ciriaco Molina, por la presunta comisión del Delito de Colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Huachis, referido a la contratación de ejecución de la obra “Construcción de Palacio Municipal de Huachis”, es decir, se volverá a tener un nuevo juicio oral en donde se determinará la inocencia o culpabilidad de ambos acusados.
Asimismo, confirmaron la Resolución N° 21 de 13 de setiembre de 2018, mediante el cual se condenó a Epifanio Ríos Ocaña y Francisco Constantino Ciriaco Molina a cinco años de pena privativa de libertad con carácter de EFECTIVA, por la comisión del Delito de Colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Huachis, esto con respecto a la contratación para la ejecución de la obra “Construcción del Puente Carrozable de Huarimasga”, hecho que se suscitó el año 2007.
Colusión demostrada
Recordemos que tras una exhaustiva investigación y recojo de pruebas, el Fiscal Pantoja Bueno logró demostrar que el entonces alcalde de Huachis Epifanio Ríos Ocaña contrató a la empresa CIRIACO S.R.L, de Francisco Constantino Ciriaco Molina, para la ejecución de la obra denominada “Construcción del Puente Carrozable de Huarimasga”, hecho que se suscitó el año 2007. Para esto, Epifanio Ríos Ocaña se coludió con el empresario Ciriaco Molina, interviniendo directamente en el proceso de selección y firmando además las bases administrativas, cuando este trabajo correspondía a los Miembros del Comité de Licitaciones.
Ríos Ocaña suscribió el contrato con Ciriaco Molina a pesar que la empresa CIRIACO S.R.L no se encontraba habilitada para contratar con el estado, otorgándole además un adelanto más de setecientos noventa y dos mil novecientos veinte soles, correspondiente al 50% del valor de la obra, esto sin que la empresa presente la garantía de fiel cumplimiento (Carta fianza).