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Promulgan ley de retiro de 25% de AFP, pero falta reglamento

Foto: Difusión

Perú

Promulgan ley de retiro de 25% de AFP, pero falta reglamento

Proceso. Ejecutivo no observó la norma y deberá respetar su tiempo de publicación y del procedimiento operativo, a cargo de la SBS, según constitucionalistas. Plazo de pedidos será hasta 60 días tras instructivo.

Este jueves, el Congreso promulgó la ley para que los afiliados a las AFP puedan retirar hasta el 25% de su fondo de pensiones. El acto se realizó tras esperar el plazo que tenía el Poder Ejecutivo para enviar observaciones a la norma.

Ya el presidente Martín Vizcarra había diferido con la propuesta del Parlamento, pero sin observaciones, se dio posibilidad a este poder para que firme la norma.

“El Congreso esperó de una manera responsable el proyecto. El 6 de abril se remitió la autógrafa al Ejecutivo. Cumplido el plazo, no emitió observación y tampoco publicó la ley”, señaló el presidente del Congreso, Manuel Merino.

La promulgación, añadió, “es en el sano ámbito de esta necesidad económica de más de 6 millones de peruanos que esperan un auxilio en una situación caótica y económica en la que estamos viviendo”.

El proceso

Los vicepresidentes del Congreso Luis Valdez y Guillermo Aliaga pidieron a los actores del Sistema Privado de Pensiones (SPP) la “ejecución de manera inmediata” de la norma. Sin embargo, no es así de sencillo.

Con la norma promulgada, el Congreso envió la norma al Poder Ejecutivo alrededor de las 9:42 de la mañana. De acuerdo al trámite, se deriva a El Peruano para su publicación en las normas legales. El constitucionalista Aníbal Quiroga sostiene que el plazo máximo es de 24 horas, por lo que hoy a primera hora ya debería oficializarse la ley del retiro de hasta el 25% de las AFP.

En esa misma línea, el constitucionalista Omar Cairo Roldán consideró que la ley debe aparecer en una edición extraordinaria o ya el viernes en edición regular de El Peruano. “Su publicación no es discrecional, es obligatoria, tiene que ser inmediata”, acotó.

La norma señala que es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) quien debe determinar el procedimiento operativo del desembolso. Con respecto al tiempo que podría tardar esta reglamentación, Quiroga aclaró que al establecerse el plazo dentro de la norma –que es de un máximo de 15 días calendario de publicada la ley– esta deberá de ser respetada por el Ejecutivo. “La ley es obligatoria para todos, aquel que incumple la ley incurre en alguna irresponsabilidad”, sentenció.

Dentro de este tiempo, la SBS debe enviar la instrucción operativa a El Peruano para su publicación.

Para el constitucionalista Luciano López, la promulgación de la ley no ha sido por insistencia, dado que el poder Ejecutivo nunca la llegó a observar, a pesar de que en varias oportunidades había manifestado su rechazo a la norma.

Como ha sucedido en los anteriores procesos de desembolso de fondos de pensiones, se espera al reglamento para que se habiliten las solicitudes, las que se vienen registrando a través de una plataforma virtual que integra a las 4 administradoras y con acuerdos de diversos bancos

El plazo para las solicitudes, dicta la norma, es de hasta 60 días calendario una vez que se publique el operativo. Es decir, entre mayo y julio. Es en este tiempo en que la Asociación de AFP y las administradoras deben definir el cronograma para que los beneficiarios pidan el retiro.

Se trata del 25% de los fondos acumulados que pueden disponer los afiliados, con límites de entre 1 UIT (S/ 4.300) hasta 3 UIT (S/ 12.900). Como ha explicado el Congreso anteriormente, quienes tengan en su fondo entre S/ 4.300 hasta S/ 17.199, podrán retirar como mínimo 1 UIT, los afiliados con un fondo de entre S/ 17.200 hasta S/ 51.599, se les permitirá solicitar el 25%, y quienes tienen un fondo de S/ 51.600 a más, tienen la posibilidad de pedir hasta 3 UIT.

Los desembolsos se harán a través de dos armadas de 50%: la primera hasta un máximo de 10 días de haber presentado la solicitud y la segunda a los 30 días del anterior depósito.

Solo para quienes tienen un fondo de pensiones menor a los S/4.300, podrán solicitar el retiro total, a entregarse en un solo desembolso y en un plazo de 10 días.

Kurt Burneo, profesor de Centrum Católica, señaló que la pelota está en la cancha del Ejecutivo solo en la parte de la regulación y reglamentación. “La reglamentación es tan importante como la ley misma. Hace precisiones. No es tan evidente que quienes sacaron los S/ 2.000 van a poder pedir el resto”, explica y añade que, de demorar en publicarse este instructivo, “va a haber presión”, la que dependerá del Congreso.

Con información de La República.

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