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Juzgado declara improcedente requerimiento de detención preliminar contra alcalde de Independencia y funcionarios

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Huaraz

Juzgado declara improcedente requerimiento de detención preliminar contra alcalde de Independencia y funcionarios

Auto judicial precisa que fiscal no sustentó su requerimiento de acuerdo al inciso 2 del artículo 203 del Código Procesal Penal.

Mediante auto de fecha 31 de marzo de los corrientes el Juez del despacho de Corrupción de Funcionarios Quezada Blanco Derby Mirko declaró IMPROCEDENTE el requerimiento de detención preliminar, incautación, allanamiento y descerraje contra el alcalde distrital de Independencia Fidencio Sánchez Caururo y los funcionarios Luis Carpio Ricaldi, William Huerta Castillo, Rubén Ramírez Guillermo, Rubén Huamaní Mallma, Edgar Reyes Yánac, Julio Castillo Alva, Eleazar Barreto Rojas, Ferrer Celestino Valdez y Shiro Valentín Solís, acusados por presunta colusión agravada en agravio de la citada comuna.

La solicitud de estas medidas coercitivas inmediatas había sido solicitada por la fiscal Janeth Arias Maguiña por presuntas irregularidades en el proceso de selección y adjudicación simplificada para el Mantenimiento del Sistema de Desagüe de la localidad de Santa Rosa; procedimiento de selección adjudicación para el mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y desagüe en el barrio de Mesapata y del servicio de consultoría para la elaboración de la ficha a nivel de perfil denominado mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en los pasajes de Collicocha, Millpo, Palcarraju de la Urbanización Santa Victoria.

El auto judicial observa el procedimiento seguido por la representante del Ministerio Público que no precisa de manera clara, concreta y debidamente sustentado qué elementos de convicción vincularía a cada investigado con los hechos imputados; esto es que los imputados habrían cometido el supuesto delito de Colusión Agravada; además de no haber acreditado o detallado la pertenencia y utilidad de cada elemento de convicción limitándose solo a describir de manera genérica en su requerimiento como elementos de convicción y/o actos de investigación que sustentan su requerimiento inobservando lo establecido por el inciso 2 del artículo 203 del Código Procesal Penal.

En tal sentido el juzgado exhorta y recomienda al representante del Ministerio Público presentar sus requerimientos por separado, dado que la detención preliminar es una medida de carácter personal; mientras que la incautación y allanamiento son de carácter real, bajo responsabilidad funcional.

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