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MTPE: Quedarse dormido en jornada laboral no implica necesariamente el despido del trabajador

Foto: Difusión

Perú

MTPE: Quedarse dormido en jornada laboral no implica necesariamente el despido del trabajador

Ministerio de Trabajo precisa que casación de la Corte Suprema sobre un caso específico, no constituye precedente de observancia obligatoria para otros casos.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aclara sobre la reciente sentencia de la Corte Suprema, donde resuelve el despido de un trabajador por quedarse dormido en su jornada laboral. El MTPE aclara que dicha sentencia se trata de un caso particular, y en esencia, no puede generalizarse.

El Ministerio de Trabajo aclara que la referida sentencia, se trata de un caso particular, en el que el trabajador se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado de mezcla de concreto, con la llave puesta en el contacto, generando un potencial riesgo de accidente de trabajo.

Por lo tanto, señala el MTPE, «estamos ante la resolución de un caso concreto, en el que la corte ha merituado supuestos de hecho y de derecho dentro de un proceso jurisdiccional específico y que, en esencia, no puede generalizarse o aplicarse el mismo razonamiento a otros casos o procesos en curso«.

La entidad advirtió, asimismo, que en un Estado de derecho debe garantizarse el respeto irrestricto del derecho al debido proceso, lo cual supone cumplir, entre otras premisas, las siguientes: es necesario que la conducta merecedora de sanción (el quedarse dormido durante la jornada laboral) esté tipificada como falta laboral pasible de despido.

En segundo lugar, el despido debe ser la consecuencia de un procedimiento debido (carta de preaviso, imputación de la falta cometida, medios probatorios, etc.), lo que significa que el empleador no puede despedir inmediatamente al trabajador si no ha cumplido con el procedimiento previsto para tal efecto. Lo contrario supondría una clara vulneración al derecho de defensa del trabajador.

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