La Fiscalía Provincial Penal de la provincia de Aija, a cargo del magistrado Roger Yana Yanqui, logró que se condene a Darío García León, por el delito de homicidio culposo, a un año con 10 meses de pena privativa de libertad e inhabilitación; en razón de que, como supervisor de labores mineras, no verificó la adecuada ventilación, conllevando a que el Q.E.V.F. Marcos Rafael Chávez León, falleciera por inhalación de gases tóxicos.
La sentencia contempla que se imponga el pago de s/. 50,000.00 (cincuenta mil soles) como reparación civil, que el sentenciado deberá abonar en forma solidaria por la empresa minera MTZ S.A.C., empresa contratista minera “sol radiante” S.R.L.
Se obtiene que la empresa minera, sea comprendida como tercero civil responsable y pague la suma de S/. 50,000.00 (cincuenta mil soles) como reparación civil en favor de los herederos del fallecido.
Los hechos
El día 07 de junio de 2019, los trabajadores de la empresa contratista, antes de empezar las labores de limpieza, perforación y voladura en la chimenea Nº 690, recibieron la charla y designación de labores por parte de Darío García León, quien tenía la condición de Capataz y a su vez Técnico Supervisor de la Empresa Contratista Minera “Sol Radiante S.R.L.” – EECOMISOR S.R.L. (contratista).
Entre sus funciones estaba supervisar, la ventilación de las chimeneas o sectores donde previamente se habían realizado labores de voladura; además de ser el responsable de tomar conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera.
A las 08.00 horas aproximadamente, luego de recibir la designación de labores, el Marcos Rafael Chávez León, conjuntamente que su compañero Neel Yeison Cóndor Rodríguez, ingresaron a la chimenea Nº 690 a realizar labores de limpieza, perforación y voladura, y cuando el occiso se dirige a la parte alta de la chimenea en mención, y al ubicarlo lo encuentran desmayado.
Asimismo, recibió el auxilio de sus compañeros de trabajo, que seguidamente lo trasladaron al centro de salud de Aija, donde solo se certificó su fallecimiento y con los exámenes se determinó como causa presuntiva de muerte Asfixia Severa, advirtiéndose saturación de carboxihemoglobina en su sangre.
Esta causa de muerte, quiere decir que, falleció afectado por un gas que sobrepasó sus límites permisibles (Gaseado); todo a consecuencia de una deficiente ventilación y no contar con los equipos de protección personal adecuados; infringiéndose así el numeral 3, 9, 12 y 13 del artículo 38 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería D.S. 024-2016-EM., y su modificatoria D.S. 023-2017-EM.