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ONPE: El 11 de febrero es fecha límite para rendir cuentas del financiamiento público directo 2021 

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el 11 de febrero de 2022 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2021, que efectuarán los partidos políticos que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021. 

Así lo dispone la Resolución Jefatural N° 000479-2022-JN/ONPE publicada este sábado 5 de febrero en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en la que se establece que el periodo de rendición comprende del 27 de julio al 31 de diciembre de 2021. 

La norma recuerda en sus considerandos que el artículo 14 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios prescribe que los partidos políticos y alianzas electorales están obligados a presentar a la ONPE un informe semestral, con la rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del financiamiento público directo.  

En diciembre del año 2021, Mediante Resolución Jefatural N° 001690-2021 el organismo electoral aprobó el monto total del financiamiento público directo (S/ 77’980,016.40) a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República para todo el quinquenio 2021 – 2026.  

Asimismo, autorizó a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente al periodo comprendido entre el 27 de julio al 31 de diciembre de 2021 (S/ 6´714,945.87), en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias.  

Estas agrupaciones políticas son las siguientes: Partido Político Nacional Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País – Partido de Integración Social, Juntos por el Perú, Partido Democrático Somos Perú, Podemos Perú y el Partido Morado. 

Hay que precisar que los fondos públicos no entregados serán revertidos al tesoro público al cierre del ejercicio presupuestal.

¿En qué puede gastarse el financiamiento público directo? 

Máximo el 50 % puede destinarse a gastos de funcionamiento ordinario y mínimo el 50 % puede usarse en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión. 

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