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JEE de Huaraz emite resolución a favor de gobernador electo Koki Noriega

Composición: Ancash Noticias

Áncash

JEE de Huaraz emite resolución a favor de gobernador electo Koki Noriega

El JEE emitió esta mañana una resolución, donde retrocede de su procedimiento de exclusión contra el gobernador electo Koki Noriega Brito.

A través de la resolución 1389-2022-JEE-HRAZ/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huaraz retrocedió a su intensión de excluir al gobernador regional electo Koki Noriega Brito, confirmando que no omitió ninguna información en su hoja de vida presentada ante la referida institución electoral, durante el proceso electoral.

Dicha resolución, que lleva la firma de los tres miembros del Jurado Electoral Especial de Huaraz, detalla: “no haber mérito a la exclusión ni a informar al Ministerio Público respecto a la supuesta omisión de información”; al tratarse de una sentencia absolutoria, y al haberse actuado fuera de los plazos de ley.

Con esta decisión electoral Koki Noriega Brito podrá recibir su credencial y asumir las funciones como gobernador regional de Áncash desde el próximo 2 de enero del 2023.

En la parte considerativa y resolutiva de la presente resolución, menciona:

24. Ante estas circunstancias, se evidencia que el candidato al cargo de gobernador regional, para el Gobierno Regional de Áncash, Fabián Koki Noriega Brito NO HA INCURRIDO EN OMISIÓN al no declarar la sentencia por el delito de atentado contra el derecho de sufragio en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro V. Relación de Sentencias (condenatorios firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio); ya que no habría incumplido una obligación establecida legalmente; conforme lo precisa el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento y el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094 – Ley de Organizaciones Políticas, al tratarse de una sentencia absolutoria.

25. Siendo esto así, al haberse determinado que no nos encontramos ante un caso de omisión de información o aportación falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, no corresponde realizar anotación marginal alguna, ni remitir los actuados al Ministerio Público para que proceda según sus atribuciones, en el caso del señor Fabián Koki Noriega Brito, respecto de la sentencia ABSOLUTORIA contenida en el Expediente 63-2017-0-0206-JR-PE-01, por el Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad.

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