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Conoce los criterios que rigen en un estado de emergencia

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Conoce los criterios que rigen en un estado de emergencia

El estado de emergencia se decreta con la finalidad de restaurar el orden y la paz social, reconocido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.

Como consecuencia del caos y las pérdidas humanas en medio de las protestas que vienen aconteciendo en diferentes partes del Perú, el Gobierno ha decretado un estado de emergencia durante un plazo de 30 días a nivel nacional. Por tal razón, muchos ciudadanos se preguntan: ¿en qué consiste exactamente esta medida?

Al respecto, el Dr. Juan Alberto Castañeda, docente de Derecho Constitucional de la Universidad César Vallejo (UCV), explica, de manera detallada, cuáles son los criterios que rigen en un estado de emergencia y cómo poder diferenciarlo de un estado de sitio.

“De los derechos fundamentales, el primero es el ejercicio del derecho a la protesta; sin embargo, cuando esta se realiza mediante actos vandálicos que obstruyen o destruyen la propiedad privada, con actitudes o discursos de terrorismo, y se menoscaban los derechos fundamentales de otras personas, dicho derecho de protesta deja de ser tal y es ahí donde el Estado debe tener presencia para restablecer el orden”, comenta.

Además, el especialista de la UCV agrega: “El estado de emergencia se decreta, en esta oportunidad, con la finalidad de restaurar el orden y la paz social. Dicho estado tiene una categoría absolutamente constitucional y está reconocido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú”.

Vale aclarar que el estado de emergencia no significa orden de inamovilidad o toque de queda. En ese sentido, el Dr. Castañeda indica los criterios que diferencian un estado de emergencia de un estado de sitio.

Estado de emergencia:

  • Ocurre en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación.
  • Tiene un máximo de 60 días, prorrogables por nuevo decreto.
  • Pueden restringirse o suspenderse los derechos relativos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

Estado de sitio:

  • Ocurre en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente.
  • Tiene un máximo de 45 días, prorrogables con aprobación del Congreso.
  • La declaratoria de estado de sitio debe indicar los derechos que no se restringen o suspenden.

Si bien el Perú ya ha vivido un estado de emergencia anteriormente por más de un año desde inicios de la pandemia, con la llegada de la COVID-19, cabe la posibilidad de que los 30 días puedan prorrogarse.

El Dr. Juan Castañeda explica: “El estado de emergencia se habilita cuando se ve afectada la paz, el orden público, la perturbación y acciones contrarias a la vida de la nación. En este caso, el estado de emergencia es de 30 días, pero su plazo máximo es de 60 con posibilidades a prorrogarse mediante un nuevo decreto”.

No están prohibidas las reuniones

El Ministro de Defensa, Alberto Otárola, y el ministro del Interior, César Cervantes, señalaron que el estado de emergencia nacional decretado no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales.

Por otro lado, los derechos que quedan suspendidos son:

  1. Libertad personal. La gente puede ser detenida sin una orden oficial o sin cometer ningún delito.
  2. Inviolabilidad de domicilio. No es necesaria una orden judicial para que la PNP pueda ingresar a algún domicilio para realizar alguna diligencia.

¿Qué consecuencias aplica a quien incumpla las normas?

Las personas que incumplan las leyes impuestas por el Estado podrían ir presas y serán sancionadas con el pago de una multa dependiendo del delito que se haya cometido.

El Dr. Castañeda recomienda: “Es importante que, ante un estado de emergencia, los ciudadanos peruanos y extranjeros cuenten con su carnet de identidad, ya que, por mandato legal, este documento siempre debe ser presentado, sobre todo en situaciones como las que afronta el país”.

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