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Sancionan a Papelera por presunta publicidad engañosa

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmó, en última instancia administrativa, la sanción a Papelera Reyes porque difundió una campaña publicitaria en medios digitales, asegurando que los rollos de papel higiénico ‘Paracas Black Premium’ tenían una longitud de 40 metros, a pesar de no contar con los elementos que acrediten dicha afirmación antes de la difusión de la publicidad. Con la difusión de la campaña publicitaria, la empresa incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.

Se indica que durante la investigación, la Sala verificó que ninguno de los medios probatorios aportados por Papelera Reyes (ficha técnica, acta de constatación notarial, informe de laboratorio e informe interno) resultaron suficientes para acreditar la veracidad del mensaje trasmitido en la publicidad. Por ejemplo, las pruebas no consignaron una fecha de elaboración, no incluían algún estudio que respalde los resultados, no siguieron el procedimiento adecuado para la inspección de la muestra o fueron emitidos en una fecha posterior al inicio de la difusión de la publicidad.

Como resultado, la Sala emitió la Resolución 0055-2023/SDC-INDECOPI del 11 de mayo de 2023, declarando fundada la denuncia presentada contra Papelera Reyes S.A.C., por infringir el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044). Además, le impuso una multa de 482.78 UIT, equivalentes a S/ 2 389 761 (dos millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y un soles).

Asimismo, la empresa sancionada también debe cumplir con medidas correctivas, como el cese definitivo e inmediato de la citada campaña publicitaria, además de la publicación de un aviso de rectificación en los mismos medios de difusión en los cuales difundieron los anuncios.

Dato:

La resolución se encuentra en el siguiente enlace:

Actos de engaño

Según el artículo 8 del Decreto Legislativo N°1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, los actos de engaño tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

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