1. La Entidad no cauteló que el contratista ejecute las partidas de acuerdo a las especificaciones técnicas consideradas en el expediente técnico y la normativa técnica aplicable; hecho que genera el riesgo que la obra no se ejecute con los estándares de calidad requeridos según la normativa aplicable.
(…) De la inspección física a la obra realizada el 27 de abril de 2023, según consta en el acta n.º 007-2023-OCI, la Comisión de Control en compañía del gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural, supervisor de obra y representante común del contratista, se apersonaron al lugar donde se ejecuta la obra; evidenciándose que se realizaron trabajos en diversas partidas y subpartidas del proyecto, las mismas que presentan deficiencias técnicas en su ejecución…
(…) Al respecto, durante la inspección física, se realizó el recorrido por los jirones Soledad, Amazonas, Chiclayo y Huallaga; observándose deficiencias en la ejecución de las partidas mencionadas anteriormente, por lo que se constató la falta de control de los trabajos efectuados por el contratista, incumpliéndose el artículo 187, funciones del inspector supervisor.
2. La Entidad no cauteló que el contratista ejecute la obra de acuerdo a lo indicado en los planos del expediente técnico; hecho que genera el riesgo que la obra no cumpla con la vida útil y los objetivos para el cual fue diseñado.
(..) se realizaron modificaciones en la ejecución de obra; es decir, existe incongruencia entre los planos establecidos en el expediente técnico y lo ejecutado; en ese sentido, se observó que en los jirones Amazonas, Chiclayo y Huallaga, no se construyeron cunetas en ambos lados, situación que podría afectar la vida útil de la plataforma, según consta en el acta n.º 007-2023-OCI.
Dato:
El informe de control concurrente No. 023-2023-OCI/0341-SVC fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Pallasca y comunicado al titular de la Municipalidad Distrital de Pallasca para que se tomen las medidas que correspondan.