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Sunafil: MYPES pueden acceder a régimen laboral especial si optan por la formalidad

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Sunafil: MYPES pueden acceder a régimen laboral especial si optan por la formalidad

Las Micro y Pequeñas Empresas (Mype) que optan por la formalidad tienen beneficios, como el acceso a un régimen laboral especial de contratación de trabajadores que les permite ahorrar costes laborales.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indicó que las Micro y Pequeñas Empresas (Mype) que optan por la formalidad tienen una serie de beneficios, entre ellos, el acceso a un régimen laboral especial de contratación de trabajadores que les permite ahorrar costes laborales.

Para poder tener acceso a este beneficio, deben inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y PequeñaEmpresa – REMYPE. Solo deben ingresar al siguiente enlace, ubicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/279-registro-de-la-micro-y-pequena-empresaremype), colocar su número RUC como empleador y su clave SOL, y completar la información que sea requerida.

Para determinar si cumplen con ser una Mype deben, primero, evaluar si su nivel de ventas anuales es no mayor a 150 UIT, en el caso de microempresas, y menor o igual a 1700 UIT, para las pequeñas empresas.

Formalización laboral en la Mype

Los empleadores deben registrar a sus trabajadores desde el primer día de trabajo en la planilla electrónica, compuesta por el T-Registro y el PLAME, para que estos gocen plenamente de los derechos que el Régimen Especial Laboral de la Mype contempla.

Cabe resaltar que, una relación laboral se caracteriza por tres elementos: la prestación personal de servicios, el pago de una remuneración y la subordinación; este último se puede identificar por indicios tales como el cumplimiento de una jornada y horario de trabajo, y el sometimiento del trabajador a disposiciones y sanciones por parte del empleador.

Derechos de los trabajadores del régimen Mype

Los derechos de los trabajadores de este régimen son varios, entre ellos, percibir una Remuneración Mínima Vital, tener un descanso semanal obligatorio, jornadas de trabajo de ocho horas diarias o 48 semanales como máximo, vacaciones remuneradas de 15 días, aseguramiento en salud: Seguro Integral de Salud (SIS) o EsSalud para los trabajadores de microempresas y EsSalud para los de pequeñas empresas.

Asimismo, pueden afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al sistema privado (AFP), según su elección. Además de estos derechos, los trabajadores de la pequeña empresa cuentan con beneficios sociales como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a medio sueldo, ratificaciones en julio y diciembre por el monto de media remuneración, utilidades y el Seguro Complementario de Trabajo en Riesgo (SCTR), si la actividad de la empresa lo amerita.

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