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Sunafil realiza más de 10 mil inspecciones para verificar depósitos CTS


La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) realizó 12 945 inspecciones para verificar que las empresas cumplan con el depósito de la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS). Estas inspecciones fueron realizadas desde enero a la fecha, e incluyen la atención de las denuncias, así como los operativos inopinados, desarrollados en distintas regiones del país.

La entidad recordó que la CTS no puede ser condicionada a la productividad del trabajador, ya que se estaría cometiendo un acto de hostilidad. Además de ello, en caso no se haga el depósito, se incurrirá en una infracción grave. Es por eso que los empleadores deben tomar en cuenta que la CTS puede ser depositada a más tardar el 15 de noviembre.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores deben cumplir con tres requisitos: estar registrados en la planilla electrónica, trabajar cuatro o más horas diarias y tener un mes o más laborando en un mismo centro de trabajo.

Cálculo de la CTS

El empleador considerará el período del 1 de mayo al 31 de octubre, para hacer el cálculo de cuánto le corresponde recibir a sus trabajadores. En caso, el trabajador haya faltado de manera injustificada a su centro laboral – durante el semestre mencionado–, el empleador podrá realizarle un descuento de 1/30.

En caso, los ciudadanos deseen hacer su propio cálculo, pueden ingresar a la página web de la Sunafil www.gob.pe/sunafil y ubicar la aplicación web “Calculadora Laboral”. También pueden ingresar directamente al siguiente enlace: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.calculadoraLaboral/inicio, ahí deberán colocar los datos de su boleta de pago y otros conceptos para saber cuánto van a recibir.

Hay que tomar en consideración que la CTS es un beneficio al que podrá acceder el trabajador, una vez que se culmine el vínculo laboral. Es decir, durante el desempleo. No obstante, la Ley N.° 31480 faculta a los trabajadores a disponer del 100 % del monto de su CTS, a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19. Cabe señalar que el retiro tan solo puede realizarse hasta el 31 de diciembre de este año.

Algunas excepciones

Se debe tener en cuenta que algunos trabajadores del régimen privado no recibirán CTS, pues no hay obligación legal. Estos son los que laboran en las microempresas, los de tiempo parcial, los que se encuentran en el régimen agrario y los de construcción civil, pues se rigen por sus propias normas.

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