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Alertan riesgos en la ejecución de la obra del Hospital de Huari

La Contraloría General, a través de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos, emitió el informe de control N° 11786-2023-CG/APP-SCC mediante el cual alertó hasta 8 situaciones adversas que ponen en riesgo la adecuada ejecución del Convenio de Inversión.

El informe fue comunicado al Programa Nacional de Inversiones en Salud del Ministerio de Salud de PRONIS del MINSA para que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones de gestión institucional.

Situaciones adversas:

  1. En las conexiones del bloque A del proyecto se vienen colocando pernos de anclaje que incumplen la distancia mínima establecida en el expediente técnico. Asimismo, se evidencian defectos en las conexiones que incumplen los planos del expediente técnico. En torno a ello, no se evidencia que el PRONIS haya realizado el seguimiento a las actividades de la supervisión, conforme a las bases de su contrato. Esta situación podría afectar la estabilidad de la cobertura metálica del bloque a, así como la calidad del proyecto.
  2. El presupuesto del expediente de mayores trabajos de obra N° 01 fue aprobado por el PRONIS considerando un doble uso del factor de esponjamiento en la partida 02.01.01.01, en contravención a las definiciones de expediente técnico y costo de inversión, establecidas en el reglamento de la Ley de Obras por Impuestos, así como en la guía del MEF, respectivamente.

En torno a ello, no se evidencia que el PRONIS haya realizado el seguimiento a las actividades de supervisión, conforme a las bases de su contrato. Esta situación podría conllevar al reconocimiento sin sustento de un monto de S/ 263 811,81, a la empresa privada, lo cual podría afectar el adecuado uso de los recursos públicos.

  1. Durante la ejecución del proyecto, se vienen registrando asentamientos en los muros contrafuertes por encima del valor máximo tolerable establecido en el expediente técnico, sin que se evidencie que el PRONIS haya realizado el seguimiento y supervisión relacionados con acciones concretas orientadas a estabilizar el suelo de fundación. Esta situación podría alterar la estabilidad de los muros contrafuertes, así como la resistencia de su cimentación, lo cual podría afectar la calidad del proyecto.
  2. El PRONIS no ha cautelado que la ampliación de plazo al convenio, aprobada a través de la adenda N° 4, cumpla las condiciones de procedencia, así como el procedimiento del reglamento de la ley de obras por impuestos. Esta situación podría conllevar al reconocimiento de incremento de gastos generales, además de modificaciones al contrato de supervisión que generarían incrementos en el monto de inversión del proyecto.
  3. Se ha evidenciado defectos en la conformación de los elementos de confinamiento y/ o arriostre, incumpliéndose las especificaciones técnicas del expediente técnico, así como la norma técnica E.060 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). En torno a ello, no se verifica que el PRONIS haya realizado el seguimiento de las funciones de la supervisión, conforme a su contrato. Esta situación podría afectar las propiedades físicas del concreto en dichos elementos de confinamiento, afectando la calidad del proyecto.
  4. No se evidencia que el PRONIS haya realizado el seguimiento de la supervisión relacionada a las medidas de seguridad en obra durante su ejecución referidas a: «instalaciones eléctricas provisionales», «implementación de medios de protección y señalización», «uso de andamios y ejecución de trabajos en altura», y «la implementación de elementos de seguridad», en contravención a la norma G.050 «seguridad durante la construcción» del RNE; dicha situación afecta la seguridad del personal de la obra.
  5. La adenda N° 4 al convenio ha incrementado el monto de inversión durante la fase de ejecución del proyecto, sin que el PRONIS cuente con el compromiso de priorización de recursos, en contravención a la normativa de obras por impuestos, situación que podría afectar la emisión de los CIPGN, de no contarse con los recursos presupuestales requeridos para su ejecución.
  6. No se evidencia que el PRONIS haya cautelado que la garantía de fiel cumplimiento del convenio sea renovada dentro de los plazos establecidos en el convenio, en contravención al reglamento de la ley de obras por impuestos y el convenio. esta situación podría generar que el PRONIS no se encuentre protegido ante posibles incumplimientos de la empresa privada, en los términos previstos en el convenio y la normativa aplicable.

Dato:

El informe completo se encuentra en el enlace siguiente: https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2023CSIC92000037&TIPOARCHIVO=ADJUNTO

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