Los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash (CSJAN), por unanimidad, declararon la nulidad de la sentencia de primera instancia por la cual se absolvía de la acusación fiscal a Kelly Deysi Ortiz Alvarado como instigadora de la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado en agravio de Yerli Ydran Lúcar Gómez.
En tanto, por mayoría, los jueces superiores Silvia Violeta Sánchez Egúsquiza y Fernando Javier Espinoza Jacinto, declararon nula la condena a 15 años de pena privativa de la libertad impuesta a Erick Gabriel Silva Ayala y Jhony Cabanillas Vásquez, como autores del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado en agravio de Yerli Ydran Lúcar Gómez.
Asimismo, dispusieron que habiendo ya adelantado opinión los jueces del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la CSJAN, deberá remitirse el proceso a los jueces llamados por ley, quienes renovarán el acto procesal afectado, previo nuevo juicio oral a convocarse.
De otro lado se debe precisar que el juez superior titular, Máximo Francisco Maguiña Castro, emitió su voto en discordia en el sentido de que se confirme la sentencia apelada en el extremo de la condena a los procesados Silva Ayala y Cabanillas Vásquez, revocando los 15 años de pena privativa de la libertad impuesta; reformándola por 25 años de cárcel.
Además, fijó que se incremente el monto de la reparación civil de S/. 60 mil soles a S/. 100 mil soles a favor de los herederos legales del extinto agraviado.
Como se recuerda, el 3 de julio de 2012, el agraviado Yerli Ydran Lúcar Gómez, fue asesinado a balazos en la localidad de Acopampa (Carhuaz), mientras viajaba a la ciudad de Huaraz acompañado de su padre y otras personas.