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INEI realizará empadronamiento especial a quienes trabajen el día del Censo

Foto: Difusión

Áncash

INEI realizará empadronamiento especial a quienes trabajen el día del Censo

Jefes de entidades o establecimientos deberán solicitar empadronamiento especial para sus trabajadores. Quienes se acojan a modalidad obtendrán constancia de personas censadas.

Las personas que trabajen entre las 8:00 a.m. y 5:00 p.m. del domingo 22 de octubre, día del Censo Nacional 2017, serán empadronados de manera especial entre los días 16 y 20 de octubre, según se establece en la Norma Técnica Censal N° 002-2017-INEI/CPV, aprobada con Resolución Jefatural N°294-2017-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el último viernes.

 

Anibal Aguilar, Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), precisó que podrán acogerse a esta modalidad, quienes laboren el día del Censo Nacional en hospitales, clínicas, empresas de servicios (agua, luz y telecomunicaciones), estaciones de bomberos, hoteles, centros penitenciarios, instituciones de tutela, asilos, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, vendedores de periódicos en quioscos y otros que por la naturaleza de sus actividades no puedan paralizar sus labores.

Indicó además, que la norma se encuentra publicada en la pagina web del INEI www.inei.gob.pe y de los censos www.censos2017.pe

Jefes de entidades deberán solicitar empadronamiento especial

En el dispositivo legal se indica que los administradores, gerentes, directores, jefes de los establecimientos o superiores de los trabajadores deberán solicitar el empadronamiento especial mediante una carta dirigida al jefe distrital de los censos del distrito donde reside el trabajador.

En el documento se deberá incluir el nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad (DNI) y la dirección del domicilio del trabajador. 

En el caso de los vendedores de periódicos en un puesto fijo deberán solicitar el empadronamiento especial mostrando la licencia municipal de Funcionamiento.

Para hacer efectivo el Empadronamiento Especial, el trabajador acudirá a la Oficina Distrital Censal del distrito donde reside con sus documentos personales. En este lugar será empadronado con una Cédula Censal de Población (Sección V) la cual llevara a su domicilio para que la familia la entregue al empadronador que visite su vivienda el día del Censo.

En el caso que el trabajador viva solo será empadronado con una cédula censal (completa), la cual se quedará en la Oficina Distrital, pero recibirá la etiqueta de vivienda censada para colocarla en la puerta de su vivienda el Día del Censo. Además los trabajadores empadronados recibirán una “Constancia de Persona Empadronada”.

Cabe precisar que los trabajadores que se acojan a dicha modalidad de censo deberán asistir a su centro laboral antes de las 7:00 a.m. y podrán retornar a su domicilio pasadas las 5:00 p.m., debido a que ese día habrá una orden de inamovilidad para la población, entre las 08:00 a.m. y las 5:00 p.m.

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