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Organizaciones políticas tienen plazo hasta el 1 de Julio para presentar información financiera

Foto: Ancash Noticias

Áncash

Organizaciones políticas tienen plazo hasta el 1 de Julio para presentar información financiera

Informe anual debe contener el balance general con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, el estado de ingresos y egresos.

El próximo 1 de julio de 2019 vence el plazo para que las organizaciones políticas cumplan con presentar la Información Financiera Anual (IFA) 2018, en cumplimiento del numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley de Organizaciones Políticas (N°28094) , con la finalidad de transparentar sus finanzas partidarias, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Esta obligación corresponde a las organizaciones políticas con inscripción vigente al año 2018. En caso se cancele la inscripción de una organización política, la información económico financiera a presentarse corresponderá al período de los meses en que estuvo vigente su inscripción La IFA comprende el período desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Este informe anual debe contener el balance general con el detalle de la composición de cada una de sus cuentas, el estado de ingresos y egresos, diferenciando las fuentes de financiamiento privadas y públicas, notas a los estados financieros e información complementaria a los estados financieros. Todos los estados financieros deben ser comparativos respecto al periodo anterior.

El cronograma de presentación de la información financiera anual fue fijado a través de la Resolución Jefatural N° 125-2019, rubricada por el jefe de la ONPE, Manuel Cox.

La Ley de Organizaciones Políticas señala que las organizaciones políticas deben entregar su IFA a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis meses contados a partir del cierre del ejercicio anual.
Verificación y control

Informes serán auditados

El informe que presentarán las organizaciones políticas será objeto de verificación y control por parte del organismo electoral, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Es requisito de admisibilidad para la recepción de la información que sea presentada mediante carta suscrita por el representante legal y/o el tesorero, adjuntando los formatos firmados por el tesorero y el contador público colegiado y habilitado de la organización política.

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