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Áncash: ¿Qué pasará con los alumnos de la Universidad San Pedro tras ser denegada su licencia?

Foto: Difusión

Áncash

Áncash: ¿Qué pasará con los alumnos de la Universidad San Pedro tras ser denegada su licencia?

Conozca los mecanismos de continuidad de estudios y las obligaciones que tiene la universidad que cierra para no perjudicar a sus estudiantes

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) al denegar la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad San Pedro (USP), ha dejado a los más de 19 mil alumnos en medio de la incertidumbre, al no saber qué pasará con ellos.

De acuerdo a las disposiciones dadas por la Sunedu, la USP deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, que empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico. Además, de inmediato, la universidad queda impedida de captar nuevos ingresantes, bajo cualquier modalidad.

-¿QUÉ PASARÁ CON SUS ESTUDIANTES? –

Según  la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, el proceso de cese de actividades debe garantizar que los estudiantes cuenten con información oportuna y facilidades de acceso a mecanismos destinados a garantizar la continuidad de su educación en otra universidad licenciada.

Asimismo, la norma indica que las universidades con licencia denegada “no deben interrumpir unilateralmente” sus clases, y reitera que deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.

-¿CUALES SON LOS MECANISMOS DE CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS?-

Los mecanismos de continuación de estudios al que hace referencia el reglamento, son las opciones que brinda la universidad en proceso de cierre a sus estudiantes a fin de que estos puedan continuar sus estudios en una universidad receptora.

*La adopción del mecanismo de continuación de estudios es de libre elección de los estudiantes.

* La universidad en proceso de cierre es responsable de informar a la Sunedu y de poner a disposición de sus estudiantes los mecanismos de continuación de estudios que ofrezca.

* Se pueden acoger a la continuación de estudios en otras universidades receptoras los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciados sus estudios antes de la emisión de la resolución de cierre.

* La continuación de estudios en una universidad receptora implica la reubicación de los estudiantes en programas académicos, mediante alguna de las modalidades de admisión establecidas por ley.

* La universidad en proceso de cese de actividades debe informar a la Sunedu sobre los convenios de traslado o reubicación de estudiantes que celebre con las universidades receptoras. El plazo para remitir la información es de quince días calendarios desde la celebración del convenio.

-SOBRE LAS UNIVERSIDADES RECEPTORAS-

Para garantizar la continuidad de los estudios de sus alumnos la universidad en proceso de cierre debe celebrar convenios con las universidades receptoras.

* Las universidades receptoras garantizan la prestación del servicio educativo con condiciones básicas de calidad a los estudiantes reubicados.

* La universidad receptora, a fin de recibir a los estudiantes de la universidad en proceso de cese de actividades, puede efectuar exámenes de admisión, exámenes de suficiencia, convalidación de cursos u otras modalidades que estime conveniente, conforme a ley.

* La universidad receptora debe reubicar a los estudiantes en los programas y ciclos académicos correspondientes, según los resultados de la modalidad de evaluación empleada.

* Lo previsto en los numerales precedentes, no impide que los estudiantes puedan optar, por cuenta propia, por el traslado externo a otra universidad o institución, al margen de los convenios que celebre la universidad que cierra.

-SOBRE EL ACERVO DOCUMENTARIO-

La universidad en proceso de cierre es responsable de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados, según lo normado.

* Cuando los estudiantes sean trasladados, a través de la celebración de convenios, a otra universidad a fin de continuar estudios, el acervo académico debe ser remitido a la universidad receptora.

¿QUE PASARÁ CON LOS GRADOS Y TÍTULOS?

* El plazo máximo para que las universidades en proceso de cese de actividades puedan otorgar grados y/o títulos es de hasta 24 meses, contados a partir de la culminación del último periodo de estudios.

* Los egresados que no hayan obtenido el grado y/o título en ese plazo, pueden solicitar su traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad que cuente con un programa afín.

* Los grados y títulos otorgados por la universidad en proceso de cierre, deben ser remitidos a la Sunedu conforme a las disposiciones establecidas por norma.

* La Dirección de Supervisión de la Sunedu verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el proceso de cierre.

Finalmente, la Sunedu ha habilitado un enlace web para que los estudiantes de la Universidad San Pedro, reciban asesoría e información detallada sobre el proceso de cese de actividades.

Puedes consultar AQUÍ www.sunedu.gob.pe/usp

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