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Coronavirus Perú: Desde el 1° de julio se iniciarán clases presenciales en colegios rurales

Foto: Difusión

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Coronavirus Perú: Desde el 1° de julio se iniciarán clases presenciales en colegios rurales

Gobierno peruano autoriza la medida y el Ministerio de Educación señala que se deberán cumplir condiciones mínimas y sean zonas con cero contagios a coronavirus

El Gobierno autorizó, de manera excepcional, el inicio de clases presenciales en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural, que registren nulo nivel de contagio del covid-19.

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Según la Resolución Ministerial N° 229-2020-Minedu, publicada este miércoles 17 de junio en el diario Oficial El Peruano. La norma precisa que esta autorización se otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad. El nulo nivel de contagio del Covid-19 se evaluará de acuerdo con los reportes actualizados de las autoridades de salud.

Agrega que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces informarán al Ministerio de Educación (Minedu) sobre las autorizaciones concedidas y la verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fin.

Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción ante el director de la institución educativa, o ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente.

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Condiciones

Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, las UGEL y las Direcciones Regionales de Educación, en el marco de sus competencias, deben verificar el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes condiciones mínimas:

a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicado la institución educativa, tenga cero casos de covid-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será verificado considerando la información oficial otorgada por las autoridades de salud correspondientes.

b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.

c. El personal docente y directivo resida o esté cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo del covid-19; para lo cual las UGEL o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad

d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda.

e. La UGEL asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación.

Por último, el Ministerio de Educación, por intermedio del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en las zonas rurales, atendiendo a los requerimientos de prevención de la pandemia.

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