La doctora Hilda María Hinostroza Huerta, jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carlos Fermín Fitzcarrald, declaró improcedente el requerimiento fiscal de detención preliminar por el plazo de 48 horas, en contra de unos presuntos asaltantes; la magistrada explicó que, esta decisión radica en que, la representante del Ministerio Público hizo una interpretación errónea del artículo 261°, Primer Párrafo inciso a), del Código Procesal Penal (CPP).
Este razonamiento, se desprendió luego de verificar en los elementos de convicción, presentados por la Fiscalía, que se trataba de un supuesto de flagrancia delictiva, puesto que los investigados fuerom arrestados por unos ciudadanos, dentro de las 24 horas de cometido el supuesto delito.
Por otro lado, la magistrada, advirtió sobre la existencia de otro mecanismo procesal denominado, detención judicial en flagrancia, tipificado en el artículo 266° del CPP, concordado con lo establecido en el Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Aplicación del Decreto Legislativo N° 1298 que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en flagrancia.
Exhorta a fiscal
La doctora Hinostroza Huerta, en su resolución, efectuó además, un llamado de atención a la fiscal con el propósito de que cumpla con actuar con celeridad y conocimiento de las normas procesales; ello a fin de que no se genere algún tipo de impunidad, que ponga en tela de juicio la Administración de Justicia, solicitando pretensiones que claramente – por el principio de legalidad-, son jurídicamente inviables.
La magistrada de la Corte Superior de Justicia de Ancash (CSJA) señaló también que, los detenidos en ningún momento fueron puestos a disposición del Juzgado de Investigación Preparatoria de Carlos Fermín Fitzcarrald.