La Contraloría General, publicó el informe de control concurrente N° 002-2024-OCI/0337-SCC, donde advierte que, los servidores de la Municipalidad Provincial de Huaraz realizaron el procedimiento de contratación para la ejecución de la segunda etapa del acondicionamiento de las riberas del río Quillcay -construcción del boulevard turístico y ecológico, el mismo que no cuenta con certificación ambiental, lo cual ocasiona retraso en su ejecución.
Cabe decir que, en setiembre del 2023, se aprobó la actualización del expediente técnico para la ejecución de la obra con 180 días de plazo y un presupuesto de S/ 5 695 031. En dicho mes se convocó el proceso de selección, entregando la buena pro el 31 de octubre de 2023; no obstante, la entidad no contaba previamente con la certificación ambiental, lo que viene a ser indispensable para ejecutar el proyecto, como lo señala el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo.
La situación descrita respecto a la falta de tramitación previa de la certificación ambiental de la obra ante el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), a la actualidad viene causando el retraso de su ejecución, puesto que hasta la fecha de emisión del presente informe de control no se ha iniciado la obra.
Los hechos expuestos evidencian que la Entidad aprobó el expediente técnico de la obra y realizó el procedimiento de selección sin contar con la certificación ambiental correspondiente, ni el pronunciamiento favorable del MINCETUR.
De igual forma se alertó que servidores de la entidad y representantes del consorcio suscribieron el 15 de noviembre de 2023 el “acta de diferir fecha de inicio de obra”, argumentando la ausencia de estudios de gestión ambiental, pese a que, el motivo de la postergación no se encontraba comprendido en los alcances de la normativa de contrataciones, ocasionando el retraso del inicio de su ejecución.
Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado “La Entidad es responsable obtener las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras; salvo que en los documentos del procedimiento de selección se estipule lo contrario.
Asimismo, dicho Reglamento señala como únicos supuestos para diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de una obra: a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra y B) En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con la notificación al contratista de quién es el inspector o el supervisor; o no haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra. Por lo que la ausencia del estudio de gestión ambiental no es un supuesto para diferir el plazo de ejecución
La Contraloría, da a conocer también que la entidad no cauteló que el ingeniero residente garantice su permanencia en la obra, puesto a la fecha de firma del contrato, también figuraba como residente en otro proyecto en Huacho – Huaura, cuyo contrato finalizaría en febrero del 2024. Es decir, el profesional no podía permanentemente ser residente de la obra en Huaraz, debido a que ya venía desempeñándose como tal en Huacho.
El informe fue comunicado al titular de la Municipalidad Provincial del Huaraz, el 16 de enero de 2024, para que en el marco de sus facultades adopte las acciones que corresponda, a fin de garantizar la ejecución del proyecto.
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