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Admiten revocatoria de autoridades de Llama

Áncash

Admiten revocatoria de autoridades de Llama

ONPE evalúa otras siete solicitudes en Ancash, que se encuentran en pleno proceso de evaluación de toda la documentación presentada por los promotores de la revocatoria de autoridades ediles.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) admitió hasta el momento una solicitud de revocatoria, que incluyen a un alcalde distrital y cuatro regidores, del distrito de Llama Provincia de Mariscal Luzuriaga, y las remitió al Jurado Nacional de Elecciones con los fundamentos expuestos por los promotores.

Así se informó durante la conferencia Diálogo Electoral “Revocatoria: Nuevo escenario y Reforma Electoral”, en la cual participaron el gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, Roberto Jiménez; la asesora legal del Jurado Nacional de Elecciones, Gabriela Herrera; y el investigador principal de Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo (DESCO), Eduardo Ballón.

Jiménez informó que el organismo electoral se encuentra evaluando otras 22 solicitudes de revocatorias, las cuales buscan en total poner término al mandato de 25 alcaldes y 56 regidores distritales durante la consulta popular de revocatoria prevista para el 11 de junio de 2017.

Durante el Diálogo Electoral, enfatizó en la obligación de los promotores y de las autoridades -que serán sometidas a revocatoria- a rendir cuentas y transparentar el financiamiento de su campaña mediante la entrega, ante la ONPE, de los ingresos y gastos en los que incurran en el marco de este proceso.

Las resoluciones de la ONPE, publicadas en Normas Legales los días 14 y 15 de diciembre, acepta la solicitud para intentar revocar a el alcalde Marco Aramburu Escudero, y de los regidores Angel Ortega Vidal, Ana Castillo Mendoza, Clemente Mendoza Castillo y Manuel Vega Apestegui, pertenecientes al distrito de Llama (Mariscal Luzuriaga- Áncash).

Por su parte, la especialista del JNE, Gabriela Herrera, destacó los cambios establecidos con la nueva Ley N°30315, que modifica la Ley de Participación y Control Ciudadano (Ley 26300), que estuvo vigente desde hace más de 20 años.

Herrera Tan indicó que uno de los principales cambios es la eliminación de las nuevas elecciones tras un proceso de consulta de revocatoria. Por ello, explicó, de ser revocado el alcalde, asumirá el primer regidor accesitario de su misma lista. Mientras que si es revocado el regidor, asume el correspondiente accesitario de su lista.

Para Eduardo Ballón, el mecanismo de la revocatoria, en una democracia como la peruana, no ha contribuido a mejorar la gestión de municipalidades y regiones, por ello coincidió con la propuesta del Sistema Electoral que permitió eliminar los “incentivos perversos” que tenía la anterior ley N°26300.

Manifestó que la democracia directa y la participación ciudadana pueden corregir resultados no deseados de la representación, pero no tener el poder de destruirlos.

Dato: La ONPE publicará la admisión de las solicitudes de revocatoria en la página web www.onpe.gob.pe.

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