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Ancash: SUNEDU deniega licencia institucion a la Universidad San Pedro
A la fecha, la SUNEDU ha otorgado 83 licenciamientos y ha denegado 29 solicitudes a universidades y escuelas de posgrado en todo el país
La superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) mediante resolución de su Consejo Directivo N° 156 denegó la solicitud de licenciamiento institucional presentada por la Universidad San Pedro, debido a que ésta no demostró el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (CBC) establecidas en la Ley Universitaria.
Tras esta denegatoria, la USP deberá cesar sus actividades en dos años como máximo, plazo que empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico. De inmediato, la universidad queda impedida de captar nuevos ingresantes, bajo cualquier modalidad.
La USP, casa de estudios privada de naturaleza asociativa, atiende actualmente a más de 19 mil estudiantes en su sede principal (ubicada en la ciudad de Chimbote) y cuatro filiales autorizadas en Huaura, Piura, Cajamarca y Huaraz. En total, cuenta con nueve locales conducentes a grado académico. Su oferta educativa está compuesta por 64 programas y el 95.9% de ellos están destinados a la formación de pregrado.
Deficiencias
Entre las deficiencias encontradas en la USP durante su proceso de licenciamiento, cabe resaltar las siguientes:
• El 74% de los programas evaluados no cuenta con la información mínima requerida y se identificó inconsistencias en más del 25% de estos. Por este motivo, el alumnado no cuenta con información sobre los cursos necesarios para culminar sus estudios universitarios.
• Se evidenció que no cuenta con laboratorios y equipamiento para 30% de los programas de pregrado, lo que afecta a más de un tercio de los estudiantes de los programas vinculados a las Ciencias de la Salud e Ingeniería. Además, no establece ni garantiza estándares de seguridad pertinentes para sus locales, laboratorios e instalaciones.
• Durante la evaluación, se evidenció que las condiciones en las que se brindaba el servicio educativo en las filiales diferían de manera notoria con respecto a las de la sede principal de la Universidad. Así, en las filiales de Cajamarca y Huaraz se encontraron laboratorios sin el equipamiento necesario.
• Menos del 20% de los docentes con carga lectiva son a tiempo completo. A esto se suma que el 2% del total de docentes son bachilleres que no demuestran encontrarse dentro del plazo de adecuación.
• La universidad no garantiza la disponibilidad de los servicios complementarios tanto en la sede como en las filiales. Se verificó que ninguna filial demuestra brindar los servicios psicopedagógicos, deportivos y culturales. Además, los servicios de tópico y seguridad no se ofrecen de modo permanente en ningún local conducente a grado académico.
• No acreditó contar con una política de investigación articulada con sus planes institucionales. A esto se suma que no garantiza la existencia de procedimientos consistentes e institucionalizados para la selección, adjudicación, seguimiento y monitoreo de los proyectos de investigación.
• La universidad tampoco define procedimientos de identificación y seguimiento de comportamientos antiéticos, ni políticas de propiedad intelectual que protejan la integridad académica de sus proyectos.
• Se identificó una falta de recursos humanos para la implementación de las líneas de investigación. Tres de cada 10 docentes declarados como investigadores no cuentan con disponibilidad para desarrollar esta actividad.
• No acredita disponer de mecanismos orientados a la mejora de la inserción laboral de sus egresados: cuatro de cada 10 programas no tuvieron ninguna oferta laboral para sus egresados y graduados en la Bolsa de Trabajo.
Adicionalmente a las obligaciones que se desprenden del reglamento de cese, la SUNEDU ha visto por conveniente requerir que la universidad informe si ha ofertado o brindado programas conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización adicionales a los reportados durante el procedimiento de licenciamiento. De la misma manera, deberá reportar las acciones adoptadas para el traslado o reubicación de las y los estudiantes afectados de los programas académicos desistidos o cerrados desde la presentación de su solicitud.
Sanciones y desistimientos
Con anterioridad al proceso de evaluación para obtener el licenciamiento, la Universidad San Pedro fue sancionada por la prestación de servicios educativos en locales que no contaban con autorización ubicados en Celendín (Cajamarca), Barranca (Lima), Jesús María (Lima), Sullana (Piura) y Chota (Cajamarca). Por este hecho, se le impuso una sanción ascendente a 635.16 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), entre el 2015 y setiembre 2019, impuso a la universidad 67 multas por infracciones referidas a las normas de Protección al Consumidor.
Exigencias durante el proceso de cese
La denegatoria de licenciamiento trae como consecuencia para las instituciones educativas con licencia denegada el cese paulatino de las actividades académicas. La SUNEDU supervisará que se respeten los derechos del alumnado, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, deberán cumplir con lo siguiente:
• A partir de la notificación, deberán suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.
• La universidad y/o escuela no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.
• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tienen 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para continuar sus estudios.
• Las instituciones con licencia denegada tienen 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y títulos conferidos. También deberán indicar, en el mismo plazo, si han brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento, y si es que hubiese estudiantes con matrícula en dichos programas.
• Asimismo, deberán informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en el plazo máximo de 15 días desde su fecha de suscripción.
• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.
• La universidad y /o escuela podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.
• Las egresadas y egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo, podrán solicitar el traslado, matrícula y/o convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad o escuela solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.
El incumplimiento de estas disposiciones podrá considerarse como infracción a la Ley Universitaria, con posibilidad de sanción. Las universidades con licencia denegada están obligadas a cumplir con el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado en los términos, plazos y condiciones establecidas.
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