El congreso de la república por mayoría ha aprobado en primera instancia, el Proyecto de Ley N.° 4485-2022-CR, presentado el 14 de marzo del 2023 por iniciativa del congresista Alex Antonio Paredes Gonzales, integrante del grupo parlamentario Bloque magisterial de concentración nacional, el mismo que, propone modificar el artículo 132 del Código Penal, a efecto de incrementar las penas del delito de difamación como medida disuasoria hacia el agente autor del delito.
Al respecto, cabe decir, que la Libertad de Expresión constituye un derecho fundamental para la convivencia social, en un país donde predomina un estado de democracia; sin embargo, lejos de ser un medio por el cual podamos expresar pensamientos, esta debe ser ejercida con responsabilidad.
En el Perú, hace 93 años, se fundó la Asociación Nacional de Periodistas – ANP, cuya institución defiende los derechos de los comunicadores y comunicadoras, hombres de prensa a nivel del país, ya que la libertad de expresión no se garantiza cuando la persona que la ejerce es sancionada, no se debe de permitir que un periodista sea privado, menos se criminalice un derecho constitucional.
A nivel del país y el mundo existe legislación que garantiza el derecho de la libertad de expresión, cuya labor muchas veces no se entiende, en razón que muchas personas señalan que hay casos que no se deberían abordar, mientras se encuentren en investigación.
Precisamente, de eso trata la nuevo proyecto de Ley que hoy se discute en el pleno del parlamento nacional, donde se busca recortar los artículos del Código Penal, para así imponer pena efectiva e incrementar la pena, incluso con esta Ley la pena suspendida desaparecería, para dar paso a la prisión efectiva, no menor a tres años. Con la cual, además se cometerían excesos contra periodistas que cumplen el trabajo de informar.
Los comunicadores tienen la posibilidad y más que eso, la obligación de informar, se puede cometer errores, pero existe el derecho del afectado a solicitar una rectificación, para no llegar al ámbito penal.
El abogado Miguel Jugo Viera, comenta en entrevista a un medio de comunicación regional que a nivel de América Latina, que de los 33 países, solo tres de ellos aplican la pena efectiva y generalmente son países dictatoriales, porque la libertad de expresión es un derecho de todo país democrático.
«Lo que no se quiere es generar un libertinaje, porque no se puede salir a los medios e insultar a las personas, no se trata de eso sobre todo de tener una actitud responsable donde la Libertad de Prensa es una piedra fundamental de la democracia, porque como sería si la persona no pudieran denunciar, expresar sus pensamientos. Los que se resisten son muchas veces los funcionarios públicos que piensan que es una acción deliberada en su contra. Cuando se debe hacer cualquier ciudadano es el seguimiento y fiscalización de las actuaciones de los funcionarios públicos en los diferentes ámbitos, sea ejecutivo, congreso, Ministerio Público, entre otros, donde la fiscalización social es fundamental», sentencia el abogado.
A nivel nacional quienes ejercen el periodismo, deben hacerlo respetando el derecho de los demás, en el ejercicio profesional, que lleva al periodista a ser parte de la fiscalización y seguimiento de las actuaciones de los funcionarios públicos en todos los niveles, también busca el respeto a los derechos humanos de las personas, sea a la vida o la justicia, a la salud o la educación.
La ANP (Asociación Nacional de Periodistas), también cumple un rol trascendental, para a través de sus órganos ética y deontología revise la actuación del periodista, si este ha cumplido o no con los protocolos necesarios y básicos que se necesitan para difundir una información, para ello, cualquier persona que se siente perjudicada con una publicación, debe acudir.
El periodista siempre será pieza fundamental, el periodismo será el Cuarto Poder, pero dentro del marco que corresponde, con una actuación diligente, que ayude a construir una mejor sociedad.
Dato:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 132 DEL DECRETO LEGISLATIVO 635 QUE APRUEBA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Artículo 1. Del Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 132 del Decreto Legislativo 635 que aprueba el Código Penal, a efecto de incrementar las penas del delito de difamación como medida disuasoria hacia el agente autor del delito.
Artículo 2. Modificación del artículo 132 del Código Penal
Modificase el artículo 132 del Decreto Legislativo 685 que aprueba el Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 132. Difamación
El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio de/ libro, la prensa, internet, redes sociales u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.