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Chimbote: Dirección de Trabajo declara improcedente huelga de servidores ediles programado para el 6 de abril

Foto: Ancash Noticias

Áncash

Chimbote: Dirección de Trabajo declara improcedente huelga de servidores ediles programado para el 6 de abril

Medida acordara no observó el requisito previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Diretra) Áncash declaró improcedente la huelga indefinida convocada por el Sindicato de Trabajadores Municipales (Sutramun) a partir del 6 de abril del 2022, debido a que no cumplieron con la comunicación de huelga con los requisitos establecidos en el artículo 80 del reglamento de la Ley del Servicio Civil.

Fue la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Diretra, que con Resolución Directoral N° 005-2022, notificó a la Gerencia de Recursos Humanos, dando a conocer que se declara improcedente esta medida presentada por el Sutramun, con fecha 22 de marzo del 2022, invocándose a los trabajadores a abstenerse de llevar a cabo la medida de fuerza anunciada, bajo el apercibimiento de declararse su ilegalidad.

En el documento señala que la medida de huelga se enmarca dentro del procedimiento de negociación colectiva entre el sindicato y su empleador relacionado al incumplimiento de la fórmula de liquidación de la compensación por tiempo de servicio, no precisando cual es incumplimiento a la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio que su empleadora viene vulnerando y la negativa del empleador de entablar trato directo para el pliego de reclamos 2021, además de la salida de la gerente de recursos humanos por atropello de sus negociaciones colectivas y derechos laborales.

También indica que, si bien la medida tiene por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos de los trabajadores comprendidos en ella, no se ha observado el requisito previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, por lo que se concluye que el requisito en mención ha sido incumplido.

Además, precisa que el artículo 80 del Reglamento de la LSC, establece que la organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que expresamente determinen los estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada por la mayoría de los trabajadores comprendidos en su ámbito….”el sindicato ha acompañado a su comunicación de huelga el acta de asamblea y votación”; sin embargo no ha presentado, ni acompañado documentos de su escrito de plazo de huelga para acreditar cuantos trabajadores están afiliados a la organización sindical, por lo que no se puede concluir que los participantes de la asamblea general sean efecto la mayoría de los trabajadores del sindicato, por lo tanto el sindicato no cumplió con el requisito materia de análisis”, señala el escrito.

En consecuencia, y por las consideraciones expuestas, la Diretra declaró improcedente la anunciada medida de lucha al no haber cumplido la organización sindical con presentar la comunicación de huelga con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil.
Desde la Municipalidad Provincial del Santa mantenemos las puertas abiertas al diálogo con los trabajadores y le hacemos un llamado para que asistan con normalidad a sus labores, luego de esta declaratoria de improcedencia.

Por su parte, el gerente municipal, Andrés Ruíz Gómez señaló que a todos aquellos que de manera injustificada no asistan a laborar se les aplicará las sanciones de acuerdo a ley.

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