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Trabajadores de la Ugel Santa rechazan versiones del SUTACE Santa sobre incentivos laborales

Foto: Ancash Noticias

Áncash

Trabajadores de la Ugel Santa rechazan versiones del SUTACE Santa sobre incentivos laborales

Precisan que abonos están siendo, a la fecha, materia de formalización ante el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo normas como: Ley 30879 (centésima décima disposición complementaria final), D.U. 038-2019 y D.U. 142019.

Mediante un comunicado público los trabajadores administrativos de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa rechazaron de plano las versiones efectuadas por el secretario del SUTACE Santa en torno a los incentivos laborales, al puntualizar que éstos se encuentran en arreglo a Ley.

En tal sentido puntualizan que los abonos se hallan amparados en la Resolución Gerencial Regional 128-2011-GRAD del 14 de abril de 2011, donde se establece una escala diferenciada de incentivos laborales que resulta favorable a todos los trabajadores de las sedes administrativas que forman parte del Gobierno Regional de Ancash.

«La situación antes descrita ha sido mal interpretada, tergiversada, tendenciosa e intencionalmente con el propósito de presentarnos ante la comunidad y sociedad en su conjunto como si estuviéramos cometiendo actos reñidos con la legalidad e incluso de grave connotación penal y lo que es más grave atentando contra la dignidad personal y familiar de todos los trabajadores de la sede administrativa de la UGEL Santa, calificándonos de mafiosos, corruptos, organización criminal entre otros; así como denigrar la honra e idoneidad profesional de la Sra. Administradora Olga Chinchayán Ramos, que solo ejerce funciones como tal y no se encuentra inmersa en nuestra petición, situaciones que resultan inaceptables bajo el orden constitucional y el orden normativo que rige en nuestro país» puntualiza parte del comunicado público.

Amparados constitucionalmente

Precisan también que que ante esta escala diferenciada es materia a la fecha de formalización ante el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo normas de carácter nacional como la Ley 30879 (centésima décima disposición complementaria final), DU 038-2019, DU 142019, normas que acreditan que la situación descrita como ilegal y corrupta no lo es, porque está amparada legalmente en las normas antes mencionadas.

«Constitucionalmente nos encontramos ejerciendo nuestros derechos laborales y bajo ninguna circunstancia vamos a permitir que dirigentes sindicales inobservando los principios de la función pública como son el respeto y probidad, plasmados en la Ley del Código de Ética en la Función Pública N° 27815, continúen agrediéndonos y agraviando nuestra dignidad como trabajadores bajo el pretexto de luchar contra la corrupción y ejercer un cargo dirigencial sindical» finaliza.

 

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