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JNE excluye definitivamente a Manuel Morillo como candidato al Congreso por Ancash

Foto: Ancash Noticias

Elecciones 2020

JNE excluye definitivamente a Manuel Morillo como candidato al Congreso por Ancash

Organo electoral no encontró sustento en descargos efectuados en torno a sus ingresos del año 2018 y el aporte que hizo a la campaña de su hermano para la gobernación regional.

Finalmente el Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución N° 0645-JNE-2019, publicada hace unas horas de hoy, declaró infundada el recurso de apelación que presentó el personero de Somos Perú respecto a la exclusión del candidato N° 2 Sacramento Manuel Morillo Ulloa, por inconsistencias en la declaración de su hoja de vida.

Básicamente la inconsistencia se aprecia en que los ingresos declarados por el candidato se tiene haber señalado como ingresos anuales del 2018 un tota S/.49 000, 00 (cuarenta y nueve mil con 00/100 soles), conforme a su declaración anual de rentas; sin embargo, ante la inconsistencia revelada por el informe de fiscalización, también, precisó que para aportar a la candidatura de su hermano durante las Elecciones Regionales y Municipales
2018, este dispuso del dinero que su esposa le brindó de manera deliberada,completando una aportación a la campaña por un total de S/. 80 000, 00 (ochenta mil y00/100 soles), monto que resulta superior a sus ingreso anuales.

Al respecto, la hipótesis planteada por el candidato fue que su esposa ZenaidaBustamante Gonzales realizó la venta del inmueble de su madre María Hilda Gonzales de Aguinaga y de su pareja Alberto Aguinaga Calderón, quienes le habrían donado el referido inmueble, en agradecimiento por los años de atención brindado; asimismo, como producto de la venta se obtuvo el monto de $ 80 000,00 (ochenta mil dólares americanos), de los cuales su esposa le brindó una parte a fin de que el candidato pueda aportar a la campaña de su hermano, llevada a cabo durante las Elecciones Regionales y  Municipales 2018.

A fin de acreditar dicha hipótesis, el candidato presentó la Escritura Pública de compraventa del inmueble inscrito en la Partida Registral N.° P09067346, de propiedad de los señores Alberto Aguinaga Calderón y María Hilda Gonzales de Aguinaga, en la cual se visualiza que Zenaida Bustamante Gonzales actúa en representación de los
referidos señores conforme el poder inscrito en la Partida Electrónica N.° 11052147, delRegistro de Mandatos y Poderes de la Zona Registral de Chimbote. En ese sentido, a través del referido documento únicamente se comprueba la compraventa realizada, mas no una posible donación del bien inmueble o del dinero a favor de Zenaida Bustamante Gonzales.

En ese sentido, al no haber desvirtuado de manera fehaciente la inconsistencia detectada por el fiscalizador de hoja de vida, se tiene que, en efecto, en el rubro VIII DeclaraciónJurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sí habría existido una omisión de declaración y una falsa declaración de ingresos.

En atención a lo expuesto, el JNE concluyó que el candidato aludido debió consignar correctamente sus ingresos en la DJHV de forma clara y oportuna, por lo que se declaró infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

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