Explica, que Enrique Vargas tiene un mandato de prisión en primera instancia, y la Ley dice para que puedan suspender en el cargo tiene que tener prisión firme y de segunda instancia y por lo cual hay un delito de usurpación de funciones del elegido en el cargo si la ejecuta y del concejo Regional delitos varios.
Aplicando el artículo 31º de la Ley 27867 solo venia la suspensión y no la elección del Vice Gobernador, porque tenían que darle el derecho a la defensa de Enrique Vargas con un plazo de 8 días hábiles y apelación de 10 hábiles a los acuerdos del Concejo Regional, indico.
Se elige un Gobernador o Vice Gobernador siempre y cuando los dos están suspendidos lo cual no es así, caso Waldo es Vacancia y Vargas en suspensión con derecho a defensa según el artículo 31º de la Ley 27867.
Artículo 31°.- Suspensión del cargo: el cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejero se suspende por: 1. Incapacidad física o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional.
Mandato firme de detención derivado de un proceso penal, 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.
La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el proceso penal no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada.
En los casos de suspensión simultánea del Presidente y Vicepresidente Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros.