Elecciones 2020
JEE de Huaraz declara improcedentes listas de Acción Popular, APRA y Todos por el Perú
A Acción Popular, el Partido Aprista Peruano y Todos por el Perú sólo les queda el camino de la apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones.
Tras haberse declarado inadmisibles, hace días atrás, a las listas parlamentarias de Acción Popular, del Partido Aprista Peruano y Todos por el Perú; esta vez el Jurado Electoral Especial de Huaraz declaró IMPROCEDENTES. El primero por haber transgredido su propio estatuto y el segundo por no haber seguido las formalidades establecidas para la inscripción como el llenado de datos previos a la solicitud a través de la modalidad electrónica.
Acción Popular
El órgano electoral estimó inconsistentes los argumentos esgrimidos por el personero legal de esta agrupación Erick Fernando Niño Torres, al estimar que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en los Artículos 8°, 9° y 10° del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019-JNE”.
“Al obtener este resultado (tabla siguiente) se advierte que los cinco primeros lugares habían sido ocupados por candidatos de sexo masculino, el Comité Electoral Departamental de Áncash, con la finalidad de cumplir con la cuota de género (por supuesto transgrediendo las normas), procedió a colocar, por decisión propia, en las ubicaciones 4 y 5 de la lista de candidatos a las precandidatas que obtuvieron el sexto y sétimo lugar en la votación de los afiliados”.
Para el Jurado Electoral Especial de Huaraz, dicho proceder resulta irregular por las siguientes razones:
Transgresión del principio de validez del voto: al desconocerse los votos emitidos por los afiliados a favor de los precandidatos Clindt Edward Silva Vergara (42 votos) y Moisés Ricardo Obregón Velásquez (40 votos), para reemplazar en las ubicaciones obtenidas por ellos a las precandidatas Eifilin Doris Ríos Durán e Isabel Milagros Manrique López.
Existencia de designación directa encubierta: Dicha colocación de las precandidatas Eifilin Doris Ríos Durán e Isabel Milagros Manrique López en los lugares que obtuvieron (por votación de los afiliados) los precandidatos Clindt Edward Silva Vergara y Moisés Ricardo Obregón Velásquez, ha constituido en los hechos una designación directa encubierta, toda vez que las precandidatas Eifilin Doris Ríos Durán e Isabel Milagros Manrique López han sido colocadas en las ubicaciones 4 y 5 de la lista de candidatos por la decisión de un órgano partidario −el Comité Electoral Departamental de Áncash− y no por la votación propiamente dicha de los afiliados.
Designación directa realizada por órgano competente: El Comité Electoral Departamental de Áncash.
Designación realizada excediendo el número permitido: Toda vez que el número máximo posible de designados para el departamento de Áncash es de uno, el Comité Electoral Departamental de Áncash ha realizado de facto la designación directa de dos (02) candidatas, lo que contraviene lo establecido en el Anexo 2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019-JNE.
Designación de personas prohibidas por norma interna: Sólo podrán postular los afiliados al partido que cumplan con los requisitos, los candidatos que hayan postulado en el presente proceso electoral interno y no hayan sido elegidos, no podrán posteriormente ser DESIGNADOS).
Por otra parte también, el Jurado Electoral Especial observa lo siguiente: que la organización política ha transgredido su propia Democracia Interna, es el referido a la fecha y hora de sus elecciones internas. “Establece en su numeral VI lo siguiente: “CONVOCATORIA: Conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de Acción Popular el Comité Nacional Electoral (CNE) convocó para el domingo (TRES) 03 DE NOVIEMBRE DE 2019 al proceso de elecciones internas para elegir a los Candidatos al Congreso de la República, que representaran a nuestra Organización Política Acción Popular a Nivel Nacional.” Asimismo, el numeral XV de la misma directiva, establece: “DEL ACTO DE SUFRAGIO Y ESCRUTINO. 15.1. Fecha y hora.
El acto de sufragio se llevará a desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. del día DOMINGO (TRES) 03 DE NOVIEMBRE DE 2019. Llegada la hora de cierre se hará ingresar al local de votación a los electores que se encuentren en la cola para que emitan su voto y se procederá a cerrar el local.” Finalmente, en Anexo I de la misma directiva, señala que las Elecciones Internas se llevarán a cabo el 03 de noviembre y estarán a cargo del “CED”, esto es, del Comité Electoral Departamental”. Sin embargo, el Acta de Elecciones Internas de Candidatos que ha presentado la organización política con su solicitud de inscripción, el 18 de noviembre de 2019.
Apelan decisión
Ante la decisión del Jurado Electoral Especial de Huaraz, el precandidato al Congreso de la República por esta agrupación, Carlos Miranda Arroyo a través de su cuenta de Facebook anunció que se apelará la decisión, aseverando a la vez -con optimismo- que el JNE podría revertir la decisión.
Todos por el Perú
En el caso se esta organización se advirtió que esta agrupación incumplió la presentación de requisitos mínimos y el uso del procedimiento electrónico.
«La imposibilidad del solicitante de contar con usuario y password del sistema informático DECLARA por haber sido bloqueado por Jean Carlo Zegarra Roldán, exPersonero Legal Titular, constituye un inconveniente que debió ser resuelto alinterior de la organización política, y con la debida anticipación a la fecha límitepara la presentación de las solicitudes de inscripción de listas; no pudiendoemplearse ahora como argumento para evadir la obligación de presentar losdocumentos exigidos por el Reglamento, a diferencia de todas las demásorganizaciones políticas que sí han cumplido con hacerlo», expone otro de los argumentos centrales del JEE en su resolución N° 0083.
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Partido Aprista Peruano
En el caso de esta agrupación el órgano electoral también mediante su resolución N° 000101 advierte que que el Tribunal Regional Electoral de Áncash desconoció los votos emitidos por los afiliados de Áncash a favor de un determinado orden de ubicación de los candidatos en la lista de la organización política, lo que transgredió el numeral 23.3 del Artículo 23° del Reglamento deInscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales 2020, aprobado mediante Resolución N° 156-2019-JNE; así como el Principio de Presunción de Validez del Voto.
Luego, a manera de remedio, el señor Nils Denis Infantes Arbildo, Personero Legal Titular acreditado ante el JEE Huaraz, presenta escritos los días 18, 20 y 22 de noviembre de 2019, señalando que los resultados consignados por el Tribunal Regional Electoral de Áncash en el Acta Consolidada Elecciones Internas de Candidatos constituyen un “error” y que debe inscribirse a los candidatos de su organización política “según lo resuelto por el acta de mayor jerarquía partidaria”, esto es, por el Tribunal Nacional Electoral, para lo cual adjunta copia del Acta de Elecciones Internas de Candidatos al Congreso Extraordinario 2020 del Partido Aprista Peruano, de fecha 05 de noviembre de 2019.
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