El Proyecto de Ley N° 1631 “Ley de Promoción para la inversión en la educación básica regular para los centros educativos particulares”, propone reponer a los Centros Educativos Privados, los beneficios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo N° 882 que establece a su favor el derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido.
La autora de la iniciativa, congresista María Melgarejo sustentó su propuesta al considerar que educación inicial, primaria y secundaria son la base de la pirámide educativa; motivo por lo cual, el gobierno debe incentivar y facilitar la misma; por ello, la ley de reinversión es una de las medidas para lograr este rol del estado. Los institutos y universidades tienen este beneficio, por lo tanto no se puede excluir a los colegios.
La iniciativa legislativa expone que la reinversión solo podrá realizarse en actividades para fines estrictamente educativos orientados al desarrollo de infraestructura y equipamiento didáctico, becas de estudio de especialización de los docentes, becas totales o parciales que financien los derechos de enseñanza de los estudiantes de bajos recursos.
En la explicación de motivos se señala que resultará importante esta medida para impulsar una mejora en la calidad de la educación en el Perú. Por consiguiente, es deber del Ejecutivo reforzar esta iniciativa, que será de gran utilidad para los estudiantes mencionados.